Notas de interés acerca de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad

Resumen y comentarios sobre la Ley de lucha contra la morosidad

 

Ø  ASPECTOS DESTACABLES DE LA LEY 15/2010:


Se suprime la posibilidad de “pacto entre las partes” en los contratos comerciales, lo que permitía alargar significativamente los plazos de pago.

Se establecen unos plazos máximos de pago a establecer en los pactos que serán:
ü  Para Administraciones Públicas (excepto contratos de obra civil).
o   Desde ahora al 31-12-2010, 55 días
o   Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 50 días
o   Del 1-1-2013 al 31-12-2013, 40 días
o   A partir del 1-1-2013, 30 días
ü  Para contratos de obra civil con las Administraciones Públicas se establece un periodo transitorio
o   Desde ahora al 31-12-2011, 120 días
o   Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 90 días
o   Del 1-1-2013 al 31-12-2013, 60 días
o   A partir del 1-1-2013, 30 días
ü  Para el resto de operaciones comerciales entre empresas (incluidos servicios).
o   Desde ahora al 31-12-2011, 85 días
o   Del 1-1-2012 al 31-12-2012, 75 días
o   A partir del 1-1-2013, 60 días
ü  Como excepción al apartado anterior se encuentra el sector de alimentos frescos y perecederos cuyo plazo de pago no podrá ser superior a 30 días.

Estos plazos de pago no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes con el fin de evitar prácticas abusivas.

En caso incumplimiento, se establece el derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora con los siguientes límites:
§  Para deudas superiores a 30.000 €, 15% de la deuda
§  Para deudas inferiores a 30.000 € el límite es el importe de la deuda, es decir que la indemnización nunca podrá ser superior a la deuda en este caso.

Se establece un procedimiento de reclamación de la deuda en caso de que sea la Administración Pública el deudor moroso.


Ø  APLICACIONES PRÁCTICAS:

La aplicación práctica de la Ley genera incertidumbre debido a lo inespecífico de la misma lo que provoca no pocas dudas.

1.    Para incumplimientos entre empresas, no se establece procedimiento alguno de reclamación, por lo que en caso de negativa del deudor, no se sabe ciertamente cómo actuar.
2.    Si la reclamación ha de ser vía judicial, la extensión temporal de proceso y el coste del mismo no va a animar a reclamar, salvo deudas de elevados importes.
3.    La efectividad del procedimiento de reclamación de deudas que establece la ley es de dudosa efectividad ya que el contencioso-administrativo es la única vía en caso de inactividad o negativa por parte de la Administración.
4.    Las prácticas abusivas seguirán produciéndose ya que el establecimiento de una reclamación va a implicar, en no pocos casos, el fin de la relación comercial, lo que siempre perjudicará a la parte más débil.
5.    En relación con las cantidades a reclamar, cuando la Ley menciona “por todos los costes de cobro debidamente acreditados”, no hace referencia a conceptos concretos, tipo de interés, gastos de reclamación de deuda, etc., por lo que no sabemos a ciencia cierta lo que se puede reclamar y lo que no.
6.    En cuanto a la forma de las condiciones no se especifica si han de estar plasmadas por escrito en un contrato, tanto los plazos de pago como las cantidades a reclamar en caso de impago o no hará falta la existencia de contrato escrito para ejecutarlo.
7.    Finalmente, no habla de las deudas vencidas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley

En definitiva, pensamos que:
a.    La norma es positiva ya que tiende a reducir el apalancamiento generalizado y la irresponsabilidad de contratar sin disponer de los recursos. Ahora, quien principalmente ha de cumplirla han de ser las Administraciones Públicas, si éstas no lo cumplen, todo quedará en papel mojado.
b.    En los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley habrá que plasmar por escrito los plazos de pago acogidos a la norma.
c.    Será conveniente especificar las cantidades o la forma de su cálculo a reclamar en caso de impago así como el procedimiento para efectuarlo.
d.    En caso de impago y desacuerdo queda muy en el aire lo efectiva que pueda ser  reclamación de la indemnización estipulada.


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