Paco, Hacienda me dice que les debes dinero

Se recibe carta de Hacienda, ahora a través del buzón electrónico, la abrimos, en el encabezado leemos  “Notificación de embargo de créditos”. La primera reacción es de extrañeza, sorpresa y cierta inquietud, “¡Dios mío Hacienda nos embarga!.


Sin embargo hay que seguir leyendo con detenimiento para advertir que no es así, ahí aparece el nombre de uno de nuestros proveedores y resulta que es a él a quien han embargado y lo que hace Hacienda ahora es obligarnos a ingresar en el erario público cualquier cantidad que pudiéramos deberle, con la consiguiente responsabilidad si no lo hiciéramos, de este modo, nuestro proveedor no se escapa.

Tras la primera reacción, llega la segunda, “el proveedor es un pirata, puede traernos problemas con Hacienda, no trabajaremos más con él”. Hay que comunicarle que no le vamos a pagar lo poco que le debemos, lo ingresaremos en Hacienda como es nuestro deber:

-       Paco, nos dice Hacienda que les debes dinero

Entre sorprendido y enfadado, Paco nos da mil explicaciones, ruega que no hagamos caso de la carta, que el problema ya lo ha solucionado. Pero de nada sirve, el imperativo de Hacienda es claro y nuestra responsabilidad por incumplimiento también.  
Y tras las reacciones iniciales, las reflexiones.

  1. Hacienda no podía saber que le debíamos dinero a Paco, sólo podía probar suerte con todos sus clientes que sí conoce, ya que se informa en la declaración anual de operaciones superiores a 3.000 € (modelo 347). Es decir toma una información que nos obliga a facilitar con el fin de llevar a cabo un control tributario, sin embargo la utiliza con otro fin diferente, el recaudatorio.
  2. Se difunde una información confidencial, como si lo hicieran con una parte de nuestra declaración sobre la renta, burlando la protección de datos, el derecho al honor y la intimidad personal escudándose en el interés general.
  3. Si logran encontrar un cliente que le debe dinero, lo habitual es que pagador y embargado se pongan de acuerdo para dar forma al crédito sin cumplir con el embargo y sin incumplir el mandato recibido.
  4. La mala imagen que este hecho crea en el embargado, limita de forma considerable sus posibilidades de recuperar una mala situación económica y poder hacer frente la deuda tributaria.
Finalmente, el resultado, Hacienda ha incomodado nuestro trabajo por un asunto en el no tenemos nada que ver y nos ha dejado sin proveedor, nos tendremos que buscar otro. El proveedor ha quedado definitivamente arruinado al quedarse sin clientes y Hacienda tampoco habrá logrado recaudar todo lo que se le adeudaba resultado la deuda tributaria definitivamente fallida.

Por cierto, a nosotros también nos deben dinero, incluso tenemos una sentencia en firme que así lo acredita, ¿por qué no puedo utilizar los mismos medios para ejecutarla?. Los ciudadanos y la administración no jugamos con las mismas reglas.


Joaquín Puerta



Foto: airoagua

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