Se recibe carta de Hacienda, ahora a través del buzón
electrónico, la abrimos, en el encabezado leemos “Notificación de embargo de créditos”. La
primera reacción es de extrañeza, sorpresa y cierta inquietud, “¡Dios mío Hacienda nos embarga!.
Sin
embargo hay que seguir leyendo con detenimiento para advertir que no es así,
ahí aparece el nombre de uno de nuestros proveedores y resulta que es a él a
quien han embargado y lo que hace Hacienda ahora es obligarnos a ingresar en el erario público cualquier cantidad que
pudiéramos deberle, con la consiguiente
responsabilidad si no lo hiciéramos, de este modo, nuestro proveedor no se
escapa.
Tras
la primera reacción, llega la segunda, “el proveedor es un pirata, puede traernos
problemas con Hacienda, no trabajaremos
más con él”. Hay que comunicarle que no le vamos a pagar lo poco que le
debemos, lo ingresaremos en Hacienda como es nuestro deber:
-
Paco,
nos dice Hacienda que les debes dinero
Entre
sorprendido y enfadado, Paco nos da mil explicaciones, ruega que no hagamos caso
de la carta, que el problema ya lo ha solucionado. Pero de nada sirve, el
imperativo de Hacienda es claro y nuestra responsabilidad por incumplimiento
también.
Y
tras las reacciones iniciales, las reflexiones.
- Hacienda no podía saber que le
debíamos dinero a Paco, sólo podía probar suerte con todos sus clientes
que sí conoce, ya que se informa en
la declaración anual de operaciones superiores a 3.000 € (modelo 347).
Es decir toma una información que nos obliga a facilitar con el fin de
llevar a cabo un control tributario, sin embargo la utiliza con otro fin
diferente, el recaudatorio.
- Se difunde una información
confidencial, como si lo hicieran
con una parte de nuestra declaración sobre la renta, burlando la
protección de datos, el derecho al honor y la intimidad personal
escudándose en el interés general.
- Si logran encontrar un cliente
que le debe dinero, lo habitual es que pagador y embargado se pongan de acuerdo para dar
forma al crédito sin cumplir con el embargo y sin incumplir el mandato
recibido.
- La mala imagen que este hecho crea en el embargado, limita de
forma considerable sus posibilidades de recuperar una mala situación
económica y poder hacer frente la deuda tributaria.
Finalmente,
el resultado, Hacienda ha incomodado nuestro trabajo por un asunto en el
no tenemos nada que ver y nos ha dejado
sin proveedor, nos tendremos que buscar otro. El proveedor ha quedado
definitivamente arruinado al quedarse
sin clientes y Hacienda tampoco habrá
logrado recaudar todo lo que se le adeudaba resultado la deuda tributaria
definitivamente fallida.
Por
cierto, a nosotros también nos deben dinero, incluso tenemos una sentencia en
firme que así lo acredita, ¿por qué no puedo utilizar los mismos medios para
ejecutarla?. Los ciudadanos y la administración no jugamos con las mismas
reglas.
Joaquín Puerta
Foto: airoagua
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