Sin duda, la
parte positiva de la Ley de Emprendedores, es que hay Ley de Emprendedores. Sin
embargo, a medida que vamos leyendo, nos vamos encontrando con perlitas que
demuestran que quienes la redactaron, pocos negocios han emprendido en su vida
y poca intención tienen de hacerlo.
La Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es un buen ejemplo de ello. Nacida con el
objetivo de facilitar el inicio de una actividad emprendedora, dudo mucho que
pueda servir a alguien para dar el paso hacia el emprendimiento, ni siquiera al
autoempleo.
¿En
qué consiste?
Hasta ahora, fundar
una sociedad de capital en España con el fin de ejercer una actividad mercantil
y beneficiarse de sus ventajas, requería un desembolso mínimo de 3.000 €, esto
es, que los socios debían depositar en las arcas de la nueva sociedad al menos
esa cantidad para iniciar su negocio, lo que no quiere decir que ese sea el
coste del trámite, si no, simplemente, que debían invertir en el negocio al
menos esa cifra.
La nueva Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva que introduce la Ley de Emprendedores elimina
ese mínimo, de tal manera, que con la paga del domingo de un niño, podríamos
constituir nuestra sociedad de capital, lo cual es una noticia aparentemente interesante.
¿Qué
sucede en realidad?
Vayamos al terreno
práctico, quien decide iniciar un negocio tiene sus motivos y sus objetivos y a
estos ha de adecuarse la forma jurídica que elija para desarrollar su
empresa.
Aquellos que se van
a dedicar a prestar servicios por cuenta propia, no les suele interesar una
sociedad, ya que, son más los inconvenientes que van a encontrar que las
ventajas que obtendrían, no obstante, si el negocio contara con varios socios,
será casi obligado asociarse, en este caso, juntar los 3.000 € entre varios, ya
no sería tan gravoso.
Por otro lado,
aquellos que tengan por proyecto una actividad empresarial, (fabricación,
comercio, distribución, hostelería, instalaciones, etc.), sin duda necesitarán
invertir en medios de producción, acondicionamiento del local, maquinaria,
etc., y en materias primas o mercaderías. En este caso, con 3.000 €, no ponen
ni el cartel en la puerta.
Mi amigo Felipe
acaba de montar una empresa de comercio electrónico, como no disponía de los
3.000 €, hemos aportado a su sociedad,
el ordenador, la tableta, la impresora y mobiliario que ya tenía, todo ello con
una valoración suficiente para completar el capital mínimo. Problema
solucionado.
¡CUIDADO
CON EL VENENO!
Pero ojo a la nueva
norma, si estamos diciendo que esta forma jurídica está pensada precisamente
para los emprendedores que menos recursos tienen, resulta que aquellos que se
podían acoger a la tarifa plana de la cuota de
autónomos, la que permite pagar tan sólo 50 € mensuales durante seis
meses, se quedarán sin ella, ya que la Seguridad Social ha decidido que no
aplicará esta prebenda a los emprendedores que inicien su actividad a través de
una sociedad de capital.
En definitiva, al
igual que sucede con el IVA
de caja, será difícil encontrar a alguien interesado en esta forma
jurídica.
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